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Atento a declaratoria de emergencia sanitaria

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Atento a declaratoria de emergencia sanitaria

abril 05,2020 0comments

En Honesty Bienes Raíces para mantenerte informado sobre el COVID-19 te anexamos la siguiente información:

El 30 marzo 2020 se llevó a cabo la declaratoria de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor en CDMX.

  • La emergencia tiene vigencia hasta el 30 de abril.
  • Se suspenden las actividades no esenciales. *Las esenciales son las que son necesarias para atender la emergencia, en materia médica, y las involucradas en materia de seguridad pública.
  • No realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas.
  • Mantener las medidas de Sana Distancia vigentes y emitidas por la SSA.
  • Se exhorta a la población a no participar en actividades esenciales, a mantener el resguardo voluntario permaneciendo en su domicilio.
  • La medida de resguardo se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años, mujeres embarazadas, así como personas con hipertensión, diabéticos, problemas respiratorios, cardiacos, etc.
  • Una vez terminada la suspensión de las actividades no esenciales, la Secretaría de Salud, (SSA), y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, (STPS), emitirán lineamientos para el regreso
    escalonado de actividades.
  • Se suspenden censos y encuestas que requieran entrevistas de manera presencial cara a cara.
  • Las medidas deben aplicarse con estricto respeto a los DDHH.

Del 31 de marzo al 30 de abril, en la Ciudad de México operarán con normalidad los siguientes establecimientos:

  • Farmacias
  • Bancos
  • Gasolineras
  • Repartición de gas
  • Distribuidoras de agua potable
  • Restaurantes –solo comida para llevar–
  • Mercado de alimentos
  • Supermercados
  • Tiendas de autoservicio, conveniencia y abarrotes
  • Se mantienen los servicios de transporte de: pasajeros y de carga
  • Productos de limpieza
  • Ferreterías
  • Servicios de mensajería
  • Telecomunicaciones y medios de información
  • Servicios privados de emergencia
  • Servicios funerarios y de inhumación
  • Almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales

Actividades y negocios que deben suspende labores hasta el 30 de abril:

  • Salones de fiestas
  • Salas de cine
  • Teatros
  • Turismo
  • Bares, cantinas, casinos, centros nocturnos, clubes privados, antros y discotecas.
  • Auditorios
  • Baños públicos de regaderas y de vapor.
  • Gimnasios
  • Misas en iglesias y reuniones en centros de culto.
  • Deportivos
  • Museos
  • Zoológicos
  • Centros de diversión de juegos electrónicos y/o de video, mecánicos, y electrómecanicos.
  • Parques recreativos con acceso restringidos.
  • Boliches y billares.
  • Pilares
  • CENDIS
  • Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil CACDIs
  • Centros Educativos en todos los niveles de la Ciudad de México.
  • Eventos públicos o privados de más de 25 personas.
  • Centros comerciales
  • Zapaterías, tiendas de ropa.
  • Mueblerías, pinturas.
  • Establecimientos de hospedaje (hoteles).
  • Obras privadas
  • Papelerías y estéticas.

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