Atento a declaratoria de emergencia sanitaria
En Honesty Bienes Raíces para mantenerte informado sobre el COVID-19 te anexamos la siguiente información:
El 30 marzo 2020 se llevó a cabo la declaratoria de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor en CDMX.
- La emergencia tiene vigencia hasta el 30 de abril.
- Se suspenden las actividades no esenciales. *Las esenciales son las que son necesarias para atender la emergencia, en materia médica, y las involucradas en materia de seguridad pública.
- No realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas.
- Mantener las medidas de Sana Distancia vigentes y emitidas por la SSA.
- Se exhorta a la población a no participar en actividades esenciales, a mantener el resguardo voluntario permaneciendo en su domicilio.
- La medida de resguardo se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años, mujeres embarazadas, así como personas con hipertensión, diabéticos, problemas respiratorios, cardiacos, etc.
- Una vez terminada la suspensión de las actividades no esenciales, la Secretaría de Salud, (SSA), y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, (STPS), emitirán lineamientos para el regreso
escalonado de actividades. - Se suspenden censos y encuestas que requieran entrevistas de manera presencial cara a cara.
- Las medidas deben aplicarse con estricto respeto a los DDHH.
Del 31 de marzo al 30 de abril, en la Ciudad de México operarán con normalidad los siguientes establecimientos:
- Farmacias
- Bancos
- Gasolineras
- Repartición de gas
- Distribuidoras de agua potable
- Restaurantes –solo comida para llevar–
- Mercado de alimentos
- Supermercados
- Tiendas de autoservicio, conveniencia y abarrotes
- Se mantienen los servicios de transporte de: pasajeros y de carga
- Productos de limpieza
- Ferreterías
- Servicios de mensajería
- Telecomunicaciones y medios de información
- Servicios privados de emergencia
- Servicios funerarios y de inhumación
- Almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
Actividades y negocios que deben suspende labores hasta el 30 de abril:
- Salones de fiestas
- Salas de cine
- Teatros
- Turismo
- Bares, cantinas, casinos, centros nocturnos, clubes privados, antros y discotecas.
- Auditorios
- Baños públicos de regaderas y de vapor.
- Gimnasios
- Misas en iglesias y reuniones en centros de culto.
- Deportivos
- Museos
- Zoológicos
- Centros de diversión de juegos electrónicos y/o de video, mecánicos, y electrómecanicos.
- Parques recreativos con acceso restringidos.
- Boliches y billares.
- Pilares
- CENDIS
- Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil CACDIs
- Centros Educativos en todos los niveles de la Ciudad de México.
- Eventos públicos o privados de más de 25 personas.
- Centros comerciales
- Zapaterías, tiendas de ropa.
- Mueblerías, pinturas.
- Establecimientos de hospedaje (hoteles).
- Obras privadas
- Papelerías y estéticas.
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